JORNADA DE TRABAJO

 La jornada de trabajo incluye el tiempo de trabajo y tiempo de descanso.

Podemos definir como jornada laboral o tiempo de trabajo  al cómputo de horas que una un trabajador debe cumplir a lo largo del día, semanal y mensualmente. 

En cuanto al tiempo de trabajo (Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores), la limitación de la jornada es una de las primeras cosas que aparecieron, es decir, se regularon. Actualmente contamos con una distribución irregular de la jornada.

Tipos de jornadas:

  • -Jornada ordinaria: es la que se establece en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, por lo que se entiende que es una jornada variable por sector, empresa o incluso por trabajador.
  • No podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Se tiene derecho como mínimo a 1 día de descanso semanal. 

  • Jornada especial:
    • Especiales ampliadas: Es aparente. Hay concentración de tiempos de trabajo y descanso, como el trabajo en  el mar o en transportes.

    • Especiales reducidas: Hay un menor tiempo de trabajo. Por ejemplo, el trabajo en el sector de minería o en cámaras frigoríficas se reduce el tiempo de trabajo debido a la situación de riesgo y se busca limitar el tiempo de exposición a dicho riesgo.

      Descanso:

      Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

      -Descanso por fiestas: los trabajadores cuentan con 14 días, de los cuales 12 días están puestos por parte del Estado y las Comunidades Autónomas y los otros 2 días restantes dependen de la localidad. Estos días de fiesta se encuentran en el calendario laboral, que se publica en el boletín oficial del Estado a finales de todos los años. Hay que tener claro que si las fiestas coinciden con domingo, esa se traslada a lunes de la siguiente semana o se añade un día más a una fiesta local sin tener festivo el lunes.

      Descanso por vacacionesperiodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.



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