IMPAGOS

 

Derechos por impago:

El trabajador tiene derecho a reclamar los impagos en sede judicial de lo civil ante retrasos y impagos de manera continuada con derecho a cobrar intereses sobre un 10% anual, además de solicitar la extinción del mismo como si fuera despido improcedente cobrando 33 días por año trabajado y encontrarse para solicitar prestaciones por desempleo en situación legal de desempleo.

FOGASA: 

Fogasa es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
Fogasa como tal permite cubrir con limites la garantía del pago de dichas deudas que acarre el empresario con el trabajador, pero este debe de acreditar dicha deuda y insolvencia del empresario con certificados a la seguridad social, nominas, actas de conciliación o sentencia de los juzgado y con auto de solvencia o procedimiento concursal de la empresa.

¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Salarios: abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

- Indemnizaciones: el Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.


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