- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Causas:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho.
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso.
- Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
- Por jubilación del trabajador.
- Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que si existencia haya sido constatada.
- Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido del trabajador.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de seer victima de violencia de género.
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que reducen la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo fuerza mayor. Así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.
En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de despido improcedente.
- A 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- Al 10% en empresas con entre 100 y 300 trabajadores.
- A 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
- A la totalidad de la plantilla si afecta a más de 5 trabajadores.
La tramitación del proceso de despido colectivo se realiza a través de un expediente de regulación de empleo (ERE).
Un ERE es el procedimiento por el que una empresa decide reducir la jornada laboral, suspender o extinguir los contratos de trabajo, alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La tramitación del proceso de despido colectivo a través de un ERE, es la siguiente:
1.- El empresario notifica la decisión del despido colectivo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, especificando las causas del despido, el numero y la clasificación profesional de todas las personas afectadas y de todos los trabajadores de la empresa empleados en el ultimo año y el periodo previsto para la realización de los despidos.
La comunicación debe ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar las causas alegadas del despido.
2.- Se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, discutiendo las causas del expediente y las medidas para reducir sus efectos e intentado llegar a un acuerdo.
3.- Dependerá de:
- Si hay acuerdo entre las partes, el empresario traslada copia de este a la autoridad laboral.
- Si no hay acuerdo, remitirá a los representantes y a la autoridad laboral la decisión del despido y sus condiciones. Posteriormente, notificara individualmente el despido a los trabajadores afectados.
El despido puede ser impugnado por los representante de los trabajadores.
Los trabajadores afectados por despido colectivo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario/año trabajado, con un limite de 12 mensualidades.
Se basa en causas objetivas que no suponen incumplimiento por parte del trabajador pero perjudican al empresario, como son:
- Ineptitud del trabajador producida después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
- Faltas de asistencia al trabajo.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo en un numero de trabajadores inferior a lo previsto para el despido colectivo.
- Falta de dotación de programas de carácter publico.
El proceso de despido objetivo es el siguiente:
1.- Carta de despido al trabajador, donde aparezca el motivo y la fecha en que causará efecto. Debiendo preavisar al trabajador con 15 días.
Con una indemnización de 20 días de salario/año trabajado, con un limite de 12 mensualidades.
Si el trabajador no esta de acuerdo, podrá impugnar en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.
2.- Antes de acudir al juzgado debe presentar ''la papelera de conciliación'' en el SMAC, para intentar llegar a un acuerdo con el empresario en el plazo de 15 días y evitar el juicio.
El tiempo de este tramite interrumpe el plazo de caducidad de 20 días.
3.- Presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social, si no se ha llegado a un acuerdo en el acto de conciliación previo.
4.- Celebración del juicio, que termina con sentencia declarando el despido procedente, improcedente o nulo.
Se basa en un incumplimiento previo del trabajador, de carácter grave y culpable.
Las causas son las siguientes:
- Acoso al empresario o compañeros de tipo racial, étnico, religioso, edad, convicciones, discapacidad y orientación sexual.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.
- Embriaguez o toxicomanía, si repercuten en el trabajo.
- Indisciplina o desobediencia.
El proceso de despido disciplinario es el siguiente:
1.- Carta de despido al trabajador, donde aparezca el motivo y la fecha en que tendrá efecto.
Si el trabajador no esta de acuerdo, podrá impugnar en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
2.- Antes de acudir al juzgado debe presentar ''la papelera de conciliación'' en el SMAC, para intentar llegar a un acuerdo con el empresario y así evitar el juicio.
El tiempo de este tramite interrumpe el plazo de caducidad de 20 días.
3.- Presentación de la demanda, si no se ha llegado a un acuerdo en el acto de conciliación previo o han transcurrido más de 15 días desde que se presento la papeleta.
4.- Celebración del juicio, que termina con sentencia declarando el despido procedente, improcedente o nulo.
- Por causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho.
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso.
- Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
- Por jubilación del trabajador.
- Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que si existencia haya sido constatada.
- Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido del trabajador.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de seer victima de violencia de género.
(Artículo 49, del Estatuto de los Trabajadores).
- EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que reducen la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo fuerza mayor. Así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.
En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de despido improcedente.
(Artículo 50, del Estatuto de los Trabajadores).
- DESPIDO COLECTIVO
- A 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- Al 10% en empresas con entre 100 y 300 trabajadores.
- A 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
- A la totalidad de la plantilla si afecta a más de 5 trabajadores.
La tramitación del proceso de despido colectivo se realiza a través de un expediente de regulación de empleo (ERE).
Un ERE es el procedimiento por el que una empresa decide reducir la jornada laboral, suspender o extinguir los contratos de trabajo, alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La tramitación del proceso de despido colectivo a través de un ERE, es la siguiente:
1.- El empresario notifica la decisión del despido colectivo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, especificando las causas del despido, el numero y la clasificación profesional de todas las personas afectadas y de todos los trabajadores de la empresa empleados en el ultimo año y el periodo previsto para la realización de los despidos.
La comunicación debe ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar las causas alegadas del despido.
2.- Se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, discutiendo las causas del expediente y las medidas para reducir sus efectos e intentado llegar a un acuerdo.
3.- Dependerá de:
- Si hay acuerdo entre las partes, el empresario traslada copia de este a la autoridad laboral.
- Si no hay acuerdo, remitirá a los representantes y a la autoridad laboral la decisión del despido y sus condiciones. Posteriormente, notificara individualmente el despido a los trabajadores afectados.
El despido puede ser impugnado por los representante de los trabajadores.
Los trabajadores afectados por despido colectivo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario/año trabajado, con un limite de 12 mensualidades.
(Artículo 51, del Estatuto de los Trabajadores).
- EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
Se basa en causas objetivas que no suponen incumplimiento por parte del trabajador pero perjudican al empresario, como son:
- Ineptitud del trabajador producida después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
- Faltas de asistencia al trabajo.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo en un numero de trabajadores inferior a lo previsto para el despido colectivo.
- Falta de dotación de programas de carácter publico.
(Artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores).
El proceso de despido objetivo es el siguiente:
1.- Carta de despido al trabajador, donde aparezca el motivo y la fecha en que causará efecto. Debiendo preavisar al trabajador con 15 días.
Con una indemnización de 20 días de salario/año trabajado, con un limite de 12 mensualidades.
Si el trabajador no esta de acuerdo, podrá impugnar en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.
2.- Antes de acudir al juzgado debe presentar ''la papelera de conciliación'' en el SMAC, para intentar llegar a un acuerdo con el empresario en el plazo de 15 días y evitar el juicio.
El tiempo de este tramite interrumpe el plazo de caducidad de 20 días.
3.- Presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social, si no se ha llegado a un acuerdo en el acto de conciliación previo.
4.- Celebración del juicio, que termina con sentencia declarando el despido procedente, improcedente o nulo.
(Artículo 53, del Estatuto de los Trabajadores).
- DESPIDO DISCIPLINARIO
Se basa en un incumplimiento previo del trabajador, de carácter grave y culpable.
Las causas son las siguientes:
- Acoso al empresario o compañeros de tipo racial, étnico, religioso, edad, convicciones, discapacidad y orientación sexual.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.
- Embriaguez o toxicomanía, si repercuten en el trabajo.
- Indisciplina o desobediencia.
(Artículo 54, del Estatuto de los Trabajadores).
El proceso de despido disciplinario es el siguiente:
1.- Carta de despido al trabajador, donde aparezca el motivo y la fecha en que tendrá efecto.
Si el trabajador no esta de acuerdo, podrá impugnar en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
2.- Antes de acudir al juzgado debe presentar ''la papelera de conciliación'' en el SMAC, para intentar llegar a un acuerdo con el empresario y así evitar el juicio.
El tiempo de este tramite interrumpe el plazo de caducidad de 20 días.
3.- Presentación de la demanda, si no se ha llegado a un acuerdo en el acto de conciliación previo o han transcurrido más de 15 días desde que se presento la papeleta.
4.- Celebración del juicio, que termina con sentencia declarando el despido procedente, improcedente o nulo.
(Artículo 55, del Estatuto de los Trabajadores).
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