EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato de trabajo es la finalización de este o del vínculo que liga al empresario y al trabajador, con el cese definitivo de las obligaciones para ambas partes.
Causas:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por causas consignadas válidamente en el contratosalvo que constituyan abuso de derecho.
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso.
- Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
Por jubilación del trabajador.
Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que si existencia haya sido constatada.
- Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido del trabajador.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de seer victima de violencia de género.
(Artículo 49, del Estatuto de los Trabajadores). 

  • EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Causas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que reducen la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados del salario.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo fuerza mayor.  Así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.
En estos casosel trabajador tendrá derecho a una indemnización de despido improcedente.
(Artículo 50, del Estatuto de los Trabajadores).


  • DESPIDO COLECTIVO
Se produce cuando la empresa despide a una parte o a la totalidad de la plantilla por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, cuando en un periodo de 90 días afecte al menos:
- A 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
Al 10% en empresas con entre 100 y 300 trabajadores.
- A 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
- A la totalidad de la plantilla si afecta a más de 5 trabajadores.

La tramitación del proceso de despido colectivo se realiza a través de un expediente de regulación de empleo (ERE).
Un ERE es el procedimiento por el que una empresa decide reducir la jornada laboral, suspender o extinguir los contratos de trabajo, alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La tramitación del proceso de despido colectivo a través de un ERE, es la siguiente:
1.- El empresario notifica la decisión del despido colectivo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboralespecificando las causas del despido, el numero y la clasificación profesional de todas las personas afectadas y de todos los trabajadores de la empresa empleados en el ultimo año y el periodo previsto para la realización de los despidos.
La comunicación debe ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar las causas alegadas del despido.
2.- Se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, discutiendo las causas del expediente y las medidas para reducir sus efectos e intentado llegar a un acuerdo.
3.- Dependerá de:
- Si hay acuerdo entre las partes, el empresario traslada copia de este a la autoridad laboral.
Si no hay acuerdoremitirá a los representantes y a la autoridad laboral la decisión del despido y sus condiciones. Posteriormente, notificara individualmente el despido a los trabajadores afectados.
El despido puede ser impugnado por los representante de los trabajadores.

Los trabajadores afectados por despido colectivo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario/año trabajado, con un limite de 12 mensualidades.
(Artículo 51, del Estatuto de los Trabajadores). 


  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS 
Un despido objetivo es una extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario.
Se basa en causas objetivas que no suponen incumplimiento por parte del trabajador pero perjudican al empresariocomo son:
- Ineptitud del trabajador producida después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
- Faltas de asistencia al trabajo.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo en un numero de trabajadores inferior a lo previsto para el despido colectivo.
- Falta de dotación de programas de carácter publico.
(Artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores). 

El proceso de despido objetivo es el siguiente:
1.- Carta de despido al trabajador, donde aparezca el motivo y la fecha en que causará efecto. Debiendo preavisar al trabajador con 15 días.
Con una indemnización de 20 días de salario/año trabajado, con un limite de 12 mensualidades.
Si el trabajador no esta de acuerdo, podrá impugnar en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.
2.- Antes de acudir al juzgado debe presentar ''la papelera de conciliación'' en el SMAC, para intentar llegar a un acuerdo con el empresario en el plazo de 15 días y evitar el juicio.
El tiempo de este tramite interrumpe el plazo de caducidad de 20 días.
3.- Presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social, si no se ha llegado a un acuerdo en el acto de conciliación previo.
4.- Celebración del juicio, que termina con sentencia declarando el despido procedente, improcedente o nulo.
(Artículo 53, del Estatuto de los Trabajadores). 


  • DESPIDO DISCIPLINARIO
El despido disciplinario es una extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario.
Se basa en un incumplimiento previo del trabajador, de carácter grave y culpable.
Las causas son las siguientes:
- Acoso al empresario o compañeros de tipo racial, étnico, religioso, edad, convicciones, discapacidad y orientación sexual.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.
- Embriaguez o toxicomanía, si repercuten en el trabajo.
- Indisciplina o desobediencia.
(Artículo 54, del Estatuto de los Trabajadores). 

El proceso de despido disciplinario es el siguiente:
1.- Carta de despido al trabajador, donde aparezca el motivo y la fecha en que tendrá efecto.
Si el trabajador no esta de acuerdo, podrá impugnar en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
2.- Antes de acudir al juzgado debe presentar ''la papelera de conciliación'' en el SMAC, para intentar llegar a un acuerdo con el empresario y así evitar el juicio.
El tiempo de este tramite interrumpe el plazo de caducidad de 20 días.
3.- Presentación de la demanda, si no se ha llegado a un acuerdo en el acto de conciliación previo o han transcurrido más de 15 días desde que se presento la papeleta.
4.- Celebración del juicio, que termina con sentencia declarando el despido procedente, improcedente o nulo.
(Artículo 55, del Estatuto de los Trabajadores). 



Comentarios